Para poder completarlo tuve que suponer la mayor parte de las interpretaciones .
TODOS los incisos de los dos primeros artículos -que definen la TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE del parque industrial- ESTAN MAL REDACTADOS .
El nuevo articulado quedaría así :
"Articulo 1 : Desafectese del Área Urbana y del Área de Recreación y Esparcimiento según corresponda los predios denominados catastralmente (030) del Partido de Esteban Echeverría como :
a) Circunscripción VI , Fracción VI , en toda su extension al este del eje de la línea de alta tension que atraviesa el predio de Sur a Norte y como límite oeste su límite .
Primero dice que la parte a desafectar es la que queda "al este del eje de la línea de alta tensión..." . La línea de alta tensión es en realidad un conjunto de dos líneas colocadas es sendos lados de las columnas que las sostienen . Es una estructura perfectamente simétrica , por lo tanto su eje está el el centro de la misma .
Pero si leemos la definición completa de este límite (el límite oeste de la parte a desafectar ) nos encontramos que dice : " ... , en toda su extension al este del eje de la línea de alta tensión que atraviesa el predio de Sur a Norte y como límite oeste su límite ." . Esto significa que el límite oeste de la línea es también el límite oeste del predio a desafectar .
Entonces cual es el límite oeste del predio a desafectar ? :
-Es el eje de la línea de alta tensión ?
o
-Es el límite oeste de la ínea de alta tensión ?
La respuesta no aparece en ningún lugar . Ni en la ordenanza original ni en la modificatoria.
b) Circunscripción VI Parcelas 815s ; 815 ah ; 815 ax y Fracción XII
Acá no dice "parcialmente" así que se desafectan las parcelas completas.
Las dos primeras constan en los planos catastrales . Y las otras dos ?
La denominación 815 ax fue utilizada en en alguna oportunidad , y sería la que marqué en el plano . Pero no hay ninguna constancia de ello . Sería una división de la 815 ad , que en esta ordenanza ni siquiera se menciona .
La Fracción XII dierectamente no existe .
c) Desafèctese parcialmente las parcelas 815am y 815ax .
Las redundancias del francès Desafèctese y de la dudosa 815ax no invalidarían este inciso . Si en cambio lo hace la indefinida partición de la parcela 815am .
Cuando se dice "parcialmente" se sobreentiende que hay que separar al menos en dos partes . Este inciso ni siquiera menciona una de ellas . Tampoco menciona por donde se divide la parcela . Así que le pedí prestada la línea de alta tensión al inciso a) y la partí en tres ( o tal vez en dos , no se ) .
Y como el que parte y reparte se lleva la mejor parte , yo me quedé con la parte más grande para la laguna y dejé las más chicas para el parque industrial .
"Articulo 2 : Establézcase la Zona Industrial 1-2 , incorporando a la misma los predios denominados catastralmente (030) del Partido de Esteban Echeverría como:
Los tres incisos de este articulo son iguales que los del Art 1 y merecen las mismas descalificaciones , a excepción del redundante "Desafèctese " que no aparece .
Fuente: Claudio Zabala (Vecinos al Centro Atomico)
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