lunes, 23 de noviembre de 2009

Segun a la nueva Ordenaza la Laguna de Rocha le sacarian esto...

Este es el plano que hice en base a la nueva ordenanza .
Para poder completarlo tuve que suponer la mayor parte de las interpretaciones . 
TODOS los incisos de los dos primeros artículos -que definen la TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE del parque industrial-  ESTAN MAL REDACTADOS . 


El nuevo articulado quedaría así :

"Articulo 1 : Desafectese del Área Urbana y del Área de Recreación y Esparcimiento según corresponda los predios denominados catastralmente (030) del Partido de Esteban Echeverría como :

 a) Circunscripción VI , Fracción VI , en toda su extension al este del eje de la línea de alta tension que atraviesa el predio de Sur a Norte y como límite oeste su límite .

Primero dice que la parte a desafectar es la que queda "al este del eje de la línea de alta tensión..." . La línea de alta tensión es en realidad un conjunto de dos líneas colocadas es sendos lados de las columnas que las sostienen . Es una estructura perfectamente simétrica , por lo tanto su eje está el el centro de la misma .

Pero si leemos la definición completa de este límite (el límite oeste de la parte a desafectar ) nos encontramos que dice :  " ... , en toda su extension al este del eje de la línea de alta tensión que atraviesa el predio de Sur a Norte y como límite oeste su límite ."  . Esto significa que el límite oeste de la línea es también el límite oeste del predio a desafectar .

Entonces cual es el límite oeste del predio a desafectar ? :
-Es el eje   de la línea de alta tensión ? 
-Es el  límite oeste de la ínea de alta tensión ? 

La respuesta no aparece en ningún lugar . Ni en la ordenanza original ni en la modificatoria.



b) Circunscripción VI Parcelas 815s ; 815 ah ; 815 ax y Fracción XII

Acá no dice "parcialmente" así que se desafectan las parcelas completas.
Las dos primeras constan en los planos catastrales . Y las otras dos ?
La denominación 815 ax fue utilizada en en alguna oportunidad , y sería la que marqué en el plano . Pero no hay ninguna constancia de ello . Sería una división de la 815 ad , que en esta ordenanza ni siquiera se menciona .
La Fracción XII  dierectamente no existe . 


c)  Desafèctese  parcialmente las parcelas 815am y 815ax .

Las redundancias del francès Desafèctese y de la dudosa 815ax no invalidarían este inciso . Si en cambio lo hace la indefinida partición de la parcela 815am . 
Cuando se dice "parcialmente" se sobreentiende que hay que separar al menos en dos partes . Este inciso ni siquiera menciona una de ellas . Tampoco menciona por donde se divide  la parcela . Así que le pedí prestada la línea de alta tensión al inciso a) y la partí en tres ( o tal vez en dos , no se ) .
Y como el que parte y reparte se lleva la mejor parte , yo me quedé con la parte más grande para la laguna y dejé las más chicas para el parque industrial .



"Articulo 2 : Establézcase la Zona Industrial 1-2 , incorporando a la misma los predios denominados catastralmente (030) del Partido de Esteban  Echeverría como: 

Los tres incisos de este articulo son iguales que los del Art 1 y merecen las mismas descalificaciones , a excepción del redundante  "Desafèctese " que no aparece .
 
Fuente: Claudio Zabala (Vecinos al Centro Atomico)

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